Protectora de animales - Ley Sobre los Animales
España establece una serie de normas sobre animales salvajes potencialmente peligrosos, en sintonía con las medidas ya adoptadas por países
de nuestro entorno.
Esta Ley regula las condiciones de
tenencia de animales que manifiestan habitualmente o puedan manifestar
agresividad hacia las personas. Con ello se garantiza la seguridad pública,
competencia del Estado en virtud de los dispuesto en el artículo 149.1. 29ª de
la Constitución.
Hay estudios que relacionan la peligrosidad de extincion de animal
con factores ambientales y con factores genéticos. Sin embargo, lo realmente
peligroso es que sean especialmente seleccionados y adiestrados para el
ataque.
La Ley no es aplicable a los animales
pertenecientes a las Fuerzas Armadas y demás Cuerpos de Seguridad
policial.
Un animal potencialmente peligroso es el que
pertenece a la fauna salvaje, pero es utilizado como animal doméstico o de
compañía, aunque no muestre su agersividad habitualmente, y sea capaz de causar
la muerte o lesiones de gravedad a personas o animales, y pueda producir daños
a las cosas.
También lo es el animal perteneciente a la especie
canina, que por su tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar lo
anteriormente expuesto.
Para legalizar la tenencia de estos animales se
requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada
por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
Se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- No haber sido condenado por delitos graves.
- Certificado de aptitud psicológica.
- Tener formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
La importación o entrada al país, así como su venta
o transmisión estárn condicionadas a que tanto el importador, vendedor o
transmitente como el adquiriente hayan obtenido la licencia anteriormente
mencionada.
Los propietarios, criadores o tenedores de estos
animales tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos, con la
debida garantía. Esto incluye todos los datos personales, características del
animal, residencia y finalidad (protección, o la que se especifique).
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD
Para la presencia y circulación en espacios
públicos de los perros
potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena
de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adeucado
para su raza.
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Abandonar a un animal potencialmente peligroso.
- Carecer de Licencia.
- Adiestrar al animal para activar su agresividad o para otros fines prohibidos.
INFRACCIONES GRAVES
- Dejar suelto al animal.
- Omitir la inscripción en el Registro.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
SANCIONES
Las infracciones anteriores podran llevar
aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización
o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos.
- Inf racciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Jefatura del
Estado. "BOE" núm. 307, de 24 de diciembre de 1999. Referencia:
BOE-A-1999-24419. TEXTO CONSOLIDADO. Última modificación: 17 de noviembre de
2001
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